Partes:
MEDINA NAZARIO, CARLOS V. FELICIANO ACOSTA, KARIM
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101103
Año:
2021
Fecha:
13 de octubre de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel VIII, emite una Resolución sobre un recurso discrecional de Certiorari presentado por Karim Feliciano Acosta. La Peticionaria buscaba revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Dicha decisión declaró No Ha Lugar su solicitud para que no se consideraran unas capitulaciones matrimoniales otorgadas posterior a una petición de revisión de pensión alimentaria. El Tribunal de Apelaciones deliberó sobre los méritos del recurso. Concluyó no expedir el auto de Certiorari solicitado. Aunque no están obligados a fundamentar la denegatoria, explican su decisión. Señalan que, si bien la sociedad de bienes gananciales responde por las pensiones, los regímenes económicos matrimoniales pueden cambiar. Tras evaluar el expediente, no encontraron indicio de que el foro recurrido actuara de forma arbitraria, caprichosa, abusara de su discreción o cometiera un error de derecho. Tampoco identificaron fundamentos jurídicos para expedir el auto conforme a los criterios de discreción, por lo que se deniega la expedición del auto de Certiorari.
Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2021. Comparece la parte peticionaria, Karim Feliciano Acosta, en adelante "Peticionaria" o "señora Feliciano", mediante este recurso discrecional de Certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar la Resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior...
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