Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. MERCADO DE JESUS, GLORIA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101044
Año:
2021
Fecha:
17 de septiembre de 2021
El Tribunal de Apelaciones revisó la denegatoria de una solicitud de enmienda a una sentencia final y firme de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Banco Popular de Puerto Rico solicitó enmendar una sentencia de 2017 para aumentar la cuantía principal y la tasa de interés, basándose en una modificación hipotecaria de 2012 registrada en 2020. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, considerando que la sentencia era final y la enmienda sustancial. El Banco argumentó en apelación que la enmienda era de forma y procedía bajo la Regla 49.1 de Procedimiento Civil. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del TPI. Determinó que la enmienda pretendida era sustancial, al buscar aumentar la cuantía y el interés de la condena. El Banco no presentó una razón válida para no haber solicitado la sentencia por la cuantía y el interés mayores desde el inicio del pleito en 2017. Corregir errores sustanciales en una sentencia final no es el propósito de la Regla 49.1. Por tanto, la denegatoria de la enmienda fue correcta.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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