Partes:
OTERO FIGUEROA, MARIA V. FIGUEROA GONZALEZ, IRIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100993
Año:
2021
Fecha:
10 de septiembre de 2021
El Tribunal de Apelaciones resuelve una Petición de Certiorari presentada contra una Orden provisional emitida por el Tribunal de Primera Instancia al amparo de la Ley Núm. 140. Dicha Orden dispuso que la peticionaria entregara una copia de una llave a la recurrida en una controversia sobre un portón. La peticionaria impugnó la Orden alegando violación al debido proceso por no haberse celebrado una vista. El Tribunal de Apelaciones inicialmente paralizó los procedimientos en auxilio de jurisdicción. La parte recurrida presentó una Moción de Desestimación argumentando que el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para revisar determinaciones provisionales bajo la Ley 140. La Resolución explica que la Ley 140 establece un procedimiento rápido para adjudicaciones provisionales. Las órdenes emitidas bajo esta ley son inapelables y no constituyen cosa juzgada. La parte inconforme debe iniciar una acción civil ordinaria en el Tribunal de Primera Instancia para dirimir la controversia de forma definitiva. Dado que la Orden impugnada es un remedio provisional bajo la Ley 140, este Tribunal carece de facultad en ley para atender el recurso. Por consiguiente, se desestima la Petición de Certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| MARÍA OTERO FIGUEROA Peticionario v. IRIS Y. FIGUEROA GONZÁLEZ Recurrida | KLCE202100993 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Caso Núm. BYL1402021-2502 Sobre: Ley 140 |
| Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto. |
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2021. I.
El 21 de julio d...
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