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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202100951

SANTIAGO BRUNO, CARMEN ANA V. GONZALEZ VEGA, ISMAEL

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

SANTIAGO BRUNO, CARMEN ANA V. GONZALEZ VEGA, ISMAEL

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202100951

Año:

2021

Fecha:

31 de agosto de 2021

Resumen

El documento examina un recurso de certiorari presentado contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La controversia principal se centra en si el TPI puede incluir y valorar bienes inmuebles ubicados en Florida, Estados Unidos, dentro de un caudal hereditario tramitado en Puerto Rico. La peticionaria argumentó que el TPI carecía de jurisdicción sobre la propiedad extranjera y que su titularidad o valor debía ser determinado por el foro de Florida. Solicitó la desestimación del caso o una sentencia parcial excluyendo dichos bienes. La recurrida se opuso a la solicitud de desestimación. El TPI denegó la desestimación, resolviendo que debía considerar todos los bienes del causante, sin importar su ubicación, para el cómputo del caudal hereditario. La peticionaria impugnó esta determinación mediante certiorari, alegando error del TPI al computar valor a la propiedad extranjera sin una determinación previa del foro con jurisdicción sobre ella. La recurrida no presentó oposición al recurso. El Tribunal de Apelaciones revisará la decisión del TPI sobre la inclusión de los bienes inmuebles en Florida en la masa hereditaria. El recurso está listo para adjudicación.

Contenido del Caso

⁰ ⁰: Número Identificador

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como cuestión de umbral, hay que determinar si el testamento otorgado en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, regirá los procedimientos o si la recurrida lo impugnará ante dicho foro que es el que puede interpretar su validez. ¹

Sostuvo, además, que el TPI carece de jurisdicción para atender controversias sobre la titularidad de bienes inmuebles sitos en el extranjero. A su entender, en estos casos el foro extranjero determina la titularidad del bien, el TPI toma conocimiento judicial de dicha determinación y entonces computa su v...

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