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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202100896

UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY V. VILLAS DE MONTELLANOS ASSOCIATES S.E LTD

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY V. VILLAS DE MONTELLANOS ASSOCIATES S.E LTD

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202100896

Año:

2021

Fecha:

9 de noviembre de 2021

Resumen

Comparecen Vivienda Social Inc. y su Presidente, el Sr. Miguel L. Nogueras Barranco, solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Conjunta de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios. Asimismo, denegó su solicitud de desestimación sumaria de la causa de acción instada por United Surety Indemnity Company (USIC). El TPI concluyó que existen controversias de hecho que impiden un dictamen sumario y la desestimación por prescripción solicitada. Estas controversias incluyen la posibilidad de descorrer el velo corporativo respecto a la responsabilidad personal del señor Nogueras Barranco. El trasfondo del caso se relaciona con una fianza judicial emitida por USIC en 1997 para Villas de Montellano Associates, garantizada con un acuerdo de indemnización y un certificado de depósito de $800,000 provisto por Vivienda Social como colateral. El presente tribunal deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado por Vivienda Social y el señor Nogueras Barranco.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021. Comparecen Vivienda Social Inc., (Vivienda Social) y su Presidente, el Sr. Miguel L. Nogueras Barranco (señor Nogueras Barranco), (los peticionarios) y solicitan la revocación de la Resolución emitida el 16 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario), notificada el 21 de junio del corriente año. Mediante la referida Resolución el foro pr...

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