Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA CRUZ, HECTOR M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100874
Año:
2021
Fecha:
3 de septiembre de 2021
Héctor M. Rivera Cruz, un confinado, presentó un recurso de certiorari por derecho propio ante el Tribunal de Apelaciones, impugnando una resolución del foro de instancia. El peticionario había presentado previamente una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y la Ley de Armas, atacando colateralmente su alegación de culpabilidad. Alegaba que se le duplicó la pena bajo el Art. 7.03 de la Ley de Armas sin ser primer ofensor y sin una vista de agravantes y atenuantes. Sostenía que la aplicación de dicho artículo era ilegal, inconstitucional y constituía doble castigo, solicitando dejar sin efecto la pena agravada. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determinó que el peticionario incumplió crasamente con las disposiciones reglamentarias para perfeccionar un recurso de certiorari. El tribunal recordó la importancia de la jurisdicción y el cumplimiento estricto de las reglas procesales, incluso para quienes comparecen por derecho propio. El incumplimiento con las reglas priva al tribunal de la autoridad para adjudicar la controversia. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones se vio obligado a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. HÉCTOR M. RIVERA CRUZ PETICIONARIO | KLCE202100874 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCR2011000715-720 Sobre: ART. 106 CP Y OTROS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro. Brignoni Mártir, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2021.
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