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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202100872

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ DE JESUS, EDGAR RUBEN

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ DE JESUS, EDGAR RUBEN

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202100872

Año:

2021

Fecha:

31 de agosto de 2021

Resumen

Un peticionario, el señor Ortiz, recurre en Certiorari tras la negativa del Tribunal de Primera Instancia a desestimar los cargos en su contra. La solicitud de desestimación se fundamentó en que fue presentado ante un magistrado 42 horas después de su arresto, excediendo el término máximo de 36 horas. El peticionario alegó que esta dilación violó la Regla 22(A) de Procedimiento Criminal y derechos constitucionales. El foro primario declaró no ha lugar a su petición. Mediante el recurso de Certiorari, el señor Ortiz imputa errores al tribunal inferior por no haber desestimado los delitos a pesar de la alegada violación procesal y constitucional. El documento introduce el auto de certiorari como un vehículo procesal extraordinario y discrecional para corregir errores de derecho. También menciona los criterios que el tribunal superior considera para expedir dicho auto.

Contenido del Caso

⁰ ⁰: Número Identificador

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Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5194.2 Así las cosas, el 11 de mayo de 2021 fue presentado ante un Magistrado, el cual determinó causa probable para arresto por los delitos imputados. ³

En respuesta a ello, el peticionario solicitó la desestimación de los cargos, fundamentado en que se le presentó ante un magistrado en exceso del término máximo de treinta y seis horas. ⁴

Así las cosas, el foro primario declaró no ha lugar tal solicitud. ⁵

Inconforme, el señor Ortiz recurre ante nos mediante recurso de Certiorari, e...

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