Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PADILLA VIERA, CARLOS M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100864
Año:
2021
Fecha:
23 de agosto de 2021
Carlos M. Padilla Viera, quien cumple condena tras una alegación de culpabilidad, presentó una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Arguyó que las penas impuestas por infracciones a la Ley de Armas (Art. 5.15) y al Código Penal (Art. 95) eran excesivas o incorrectas según la ley aplicable. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción, indicando que las penas eran cónsonas con la alegación pre-acordada y las penas agravadas vigentes. Inconforme, Padilla Viera acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Certiorari, solicitando la anulación o modificación de su sentencia. El Tribunal de Apelaciones procederá a denegar la expedición del recurso incoado. La resolución explica que la Regla 192.1 permite cuestionar la legalidad de una sentencia por motivos específicos de derecho, como violaciones constitucionales o legales o penas que exceden lo prescrito, pero no para reabrir cuestiones de hecho ya adjudicadas. Aunque una alegación de culpabilidad no impide un ataque colateral, este debe basarse en la falta de inteligencia de la alegación o una defensa meritoria de derecho.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CARLOS M. PADILLA VIERA Peticionario | KLCE202100864 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E LA2015G0271 Sobre: Regla 192.1 P.C. |
| Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto. |
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021. I.
El señor Carlo...
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