Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROSA CARDONA, RAFAEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100837
Año:
2021
Fecha:
26 de agosto de 2021
Rafael Rosa Cardona solicitó un auto de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. Dicha Resolución denegó su solicitud de desestimación de una acusación por infracción al Artículo 5.07(c) de la Ley Núm. 22-2000. El peticionario fundamentó su solicitud de desestimación en la Regla 64(f) de Procedimiento Criminal, alegando cosa juzgada o impedimento colateral por sentencia. Argumentó que una previa determinación de no causa para acusar por el delito grave del Artículo 7.06 de la misma ley (causar muerte al conducir ebrio) debía impedir la acusación bajo el Artículo 5.07(c) (conducir negligentemente causando muerte al conducir ebrio). La determinación de no causa para el Art. 7.06 fue confirmada en vista preliminar en alzada. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que los delitos bajo los Artículos 5.07(c) y 7.06 tienen elementos distintos y que la determinación de no causa previa no adjudicó la negligencia imputada en la acusación del Art. 5.07(c). El Ministerio Público se opuso a la desestimación, señalando que los delitos son diferentes y la determinación de no causa en vista preliminar no constituye impedimento colateral. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. RAFAEL ROSA CARDONA Peticionario | KLCE202100837 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. ALE2020M0007- 0008 Sobre: ART. 5.07 Y 7.02 LEY 22 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez ponente
En San Juan,...
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