Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROSADO ABREU, RAYMOND
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100828
Año:
2021
Fecha:
21 de julio de 2021
Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo una petición de certiorari presentada por Raymond Rosado Abreu. El peticionario impugna la denegatoria de una moción en el Tribunal de Primera Instancia donde alegó la ilegalidad de su sentencia bajo la Ley de Armas. Basó su reclamo en que la imputación es contraria a la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. El Tribunal de Apelaciones examina la solicitud y detecta incumplimientos con los requisitos reglamentarios para la presentación de un certiorari. Se destaca la importancia de la jurisdicción y el cumplimiento estricto de las normas procesales para el ejercicio de la función revisora. La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige, entre otros, una relación de hechos, señalamiento de errores y un apéndice con las decisiones recurridas. Al no cumplir el peticionario con estos requisitos, el Tribunal carece de la autoridad para atender el recurso en sus méritos. Por tanto, se procederá a resolver la solicitud con base en las deficiencias procesales identificadas.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202100828 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA |
| v. | Caso Núm.: A LA2014G0014 | |
| RAYMOND ROSADO ABREU | Por: Ley de Armas | |
| Peticionario |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.
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