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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202100820

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CORNIER TORRES, JUAN LUIS

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CORNIER TORRES, JUAN LUIS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202100820

Año:

2021

Fecha:

1 de julio de 2021

Resumen

El peticionario Juan Luis Cornier Torres solicita al Tribunal de Apelaciones revisar una determinación verbal del Tribunal de Primera Instancia que denegó la inadmisibilidad de cierta prueba de actos previos del acusado, objetada bajo la Regla 404(B) de Evidencia. El Tribunal de Apelaciones procede a examinar su jurisdicción para atender el recurso de certiorari. Se destaca que la jurisdicción es un requisito fundamental e insubsanable para que un tribunal pueda conocer de un caso. La falta de jurisdicción, como la presentación de un recurso tardío o prematuro, conlleva la nulidad de cualquier dictamen. Para revisar una decisión de instancia, es esencial acompañar copia del documento que la recoge. En casos criminales, las decisiones interlocutorias verbales se recogen en una minuta, y el término de treinta días para el certiorari comienza a partir del archivo de la notificación de dicha minuta. El tribunal está obligado a auscultar su propia jurisdicción antes de entrar en los méritos de la controversia.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
JUAN LUIS CORNIER TORRES
Peticionaria
KLCE202100820CERTIORARI
procedente del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala
Superior de Ponce
Caso Núm.:
J VI2019G0001,
J LA2019G0007,
J F2019G0007
Sobre:
ART. 93 A C.P.; ART.
5.05 LEY 404, ART.
258 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz ¹...

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