Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CORNIER TORRES, JUAN LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100820
Año:
2021
Fecha:
1 de julio de 2021
El peticionario Juan Luis Cornier Torres solicita al Tribunal de Apelaciones revisar una determinación verbal del Tribunal de Primera Instancia que denegó la inadmisibilidad de cierta prueba de actos previos del acusado, objetada bajo la Regla 404(B) de Evidencia. El Tribunal de Apelaciones procede a examinar su jurisdicción para atender el recurso de certiorari. Se destaca que la jurisdicción es un requisito fundamental e insubsanable para que un tribunal pueda conocer de un caso. La falta de jurisdicción, como la presentación de un recurso tardío o prematuro, conlleva la nulidad de cualquier dictamen. Para revisar una decisión de instancia, es esencial acompañar copia del documento que la recoge. En casos criminales, las decisiones interlocutorias verbales se recogen en una minuta, y el término de treinta días para el certiorari comienza a partir del archivo de la notificación de dicha minuta. El tribunal está obligado a auscultar su propia jurisdicción antes de entrar en los méritos de la controversia.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida V. JUAN LUIS CORNIER TORRES Peticionaria | KLCE202100820 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J VI2019G0001, J LA2019G0007, J F2019G0007 Sobre: ART. 93 A C.P.; ART. 5.05 LEY 404, ART. 258 C.P. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz ¹...
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