Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARTINEZ CORTES, BIENVENIDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100808
Año:
2021
Fecha:
10 de agosto de 2021
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Bienvenido Martínez Cortés. El peticionario solicita la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo que denegó su "Moción al Amparo de la Regla 185 R.P.C.". Martínez Cortés fue sentenciado en 2007 a 101 años de prisión por asesinato en primer grado y posesión de arma, producto de una alegación de culpabilidad. Previamente, ha presentado múltiples mociones post-sentencia (Regla 192.1 y Regla 185) impugnando su convicción y pena, alegando representación legal inadecuada, coacción y errores en la sentencia. En su más reciente moción bajo la Regla 185, argumentó que el acuerdo de alegación no reflejó correctamente la reclasificación del delito y que los hechos correspondían a un asesinato atenuado. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar esta solicitud. El Tribunal de Apelaciones procede a disponer del recurso de certiorari sin requerir trámites adicionales. La resolución aborda el intento más reciente del peticionario de revisar su sentencia de 2007.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
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| El Pueblo de Puerto Rico Recurrida vs. Bienvenido Martínez Cortés Peticionario | KLCE202100808 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Arecibo Sobre: Regla 185 de Proc. Criminal Crim. Núm.: C VI2006G0022 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berrios. Rivera Colón, Juez Ponente | Rivera Colón, el Juez |
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