Partes:
CONS DE TIT DEL COND SAN PATRICIO II V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100794
Año:
2021
Fecha:
15 de julio de 2021
Un Consejo de Titulares demandó a su aseguradora, MAPFRE, por la gestión de una reclamación de daños a la propiedad tras un huracán. El Consejo estimó sus daños en cerca de $1.99 millones, mientras MAPFRE ofreció $212,095.58, argumentando que partidas reclamadas no estaban relacionadas con el evento. El Consejo aceptó la oferta como pago parcial, reservando su derecho a reclamar el total. MAPFRE sostuvo que la reclamación enmendada seguía bajo evaluación y que había cumplido con sus obligaciones. El Consejo presentó una moción judicial, alegando que MAPFRE había reconocido daños por $577,622.54$ en un estimado posterior sin formalizar el ajuste ni ofrecer pago. Argumentó que las sumas reconocidas son deuda líquida de pago inmediato. Solicitó al tribunal ordenar a MAPFRE finalizar el ajuste en 10 días usando los estimados de ambas partes y pagar la suma resultante de inmediato.
⁰ ⁰: 1 Véase, apéndice de la peticionaria, Demanda (Complaint), págs. $1-10$.
una póliza de seguros, emitida por la peticionaria, que le protegía de ese tipo de catástrofe.
En lo aquí pertinente, el recurrido señaló que MAPFRE no solo rehusó pagar los beneficios de la póliza, sino que ajustó la cantidad debida por daños a la propiedad, a una suma menor, sin una explicación satisfactoria. Indicó que MAPFRE envió una oferta por la cantidad de $212,095.58, como única cantidad adeudada y debida bajo la póliza. A su entender, la suma ofrecida no estaba basada en algún reporte,...
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