Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CRUZ MARTINEZ, JOEMIL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100770
Año:
2021
Fecha:
30 de junio de 2021
El Sr. Joemil Cruz Martínez presentó un escrito intitulado Apelación Certiorari solicitando la revisión de una Orden que, alegadamente, denegó una solicitud de enmienda a su sentencia. El Tribunal de Apelaciones examinó el escrito. Se determinó que el documento incumplía crasamente con la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Entre las deficiencias se señaló la omisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicitaba. Tampoco se incluyó una relación de hechos procesales y materiales, ni se señalaron o discutieron los errores alegados. Adicionalmente, no se acompañaron la denuncia y acusación requeridas en casos criminales ni documentos pertinentes del expediente original. El Tribunal concluyó que el escrito no constituía un recurso revisable bajo el ordenamiento procesal vigente. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal desestimó el escrito motu proprio. La desestimación se basó en que el recurso no fue perfeccionado conforme a la ley y reglas aplicables, y por no haberse proseguido con diligencia. Se ordenó notificar la sentencia al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación para que se entregue copia al confinado, y al Procurador General.
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2021.
El Sr. Joemil Cruz Martínez, en adelante el señor Cruz, presentó por derecho propio, un escrito intitulado Apelación Certiorari. En el mismo solicita que revisemos una Orden mediante la cual, alegadamente, se denegó una solicitud de enmienda a la sentencia en virtud del principio de favorabilidad.
Conforme la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos, [ello] con el propósito de lograr s...
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