Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CAMACHO, JULIO E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100625
Año:
2021
Fecha:
14 de octubre de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de certiorari presentado por Julio E. Camacho. El peticionario solicitaba la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar una Moción Declaratoria. En dicha moción, Camacho alegaba que su sentencia incluía cargos no contemplados en un preacuerdo sobre violaciones a la Ley de Armas. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción por presentación tardía del recurso. El Tribunal determinó que el peticionario no incluyó en su apéndice la notificación de la orden cuya revisión interesaba. En su lugar, adjuntó una notificación correspondiente a una moción distinta, lo que evidenció que el recurso fue presentado fuera del término reglamentario. La resolución subraya la importancia del cumplimiento estricto con las reglas procesales para la presentación de recursos ante el Tribunal de Apelaciones. Se enfatiza que la comparecencia por derecho propio no exime a las partes de acatar dichas normas. La correcta documentación de las fechas de notificación es crucial para establecer la oportunidad del recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón | |
| JULIO E. CAMACHO | KLCE202100625 | Sobre: Art. 5.04 Ley de Armas |
| Peticionario | Caso Núm.: D LA2019G0228 | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró Rodríguez Casillas, juez ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 14 de oc... |
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