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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202100610

CONSEJO DE TIT CONDOMINIO LAS CEIBAS V. TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

CONSEJO DE TIT CONDOMINIO LAS CEIBAS V. TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202100610

Año:

2021

Fecha:

31 de agosto de 2021

Resumen

Esta resolución judicial aborda una petición de certiorari presentada por Triple S Propiedad Inc. La aseguradora busca revisar una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para desestimar parcialmente una demanda. La demanda fue incoada por el Consejo de Titulares de un condominio por daños causados por el Huracán María. El Consejo reclamó compensación bajo el Código Civil y también bajo la Ley Núm. 247-2018 por mala fe y honorarios de abogado. Triple S argumentó que la Ley 247 no aplica retroactivamente a los hechos y que sus remedios no son concurrentes con otras causas de acción contractuales. El TPI resolvió que la Ley 247 sí aplica retroactivamente a los daños de los huracanes Irma y María y permitió reclamaciones concurrentes bajo la Ley 247 y el Código Civil, prohibiendo la doble compensación. Triple S alega que el TPI erró en la aplicación retroactiva y la concurrencia de remedios. La resolución considera si procede expedir el recurso de certiorari para revisar estas determinaciones del foro primario, conforme a las reglas procesales que rigen dicho recurso discrecional.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021. La peticionaria, Triple S Propiedad Inc., solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a desestimar parcialmente la reclamación en su contra.

El recurrido, Consejo de Titulares del Condominio Haciendas Las Ceiba, presentó su oposición a la expedición del recurso.

Los hechos fácticos esenciales para comprender nuestro dictamen se detallan a continuación.

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