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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202100602

DIAZ VILLANUEVA, EUSEBIO V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

DIAZ VILLANUEVA, EUSEBIO V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202100602

Año:

2021

Fecha:

28 de mayo de 2021

Resumen

Una sentencia del Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un litigio sobre una reclamación de seguros por daños causados por el huracán María. Los demandantes demandaron a su aseguradora por incumplimiento de contrato y daños, alegando que la compensación por los daños a su propiedad fue insuficiente y que la aseguradora actuó de mala fe. La aseguradora solicitó la desestimación sumaria de la demanda, argumentando que el cobro de un cheque marcado como "pago total y definitivo" constituía un "pago en finiquito". El TPI denegó la solicitud de desestimación de la aseguradora. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del TPI, concluyendo que la doctrina de "pago en finiquito" no aplicaba en esta etapa. La aseguradora no demostró, como hechos incontrovertidos, que su oferta fue justa y razonable. Tampoco probó que brindó la debida asistencia al asegurado o que este aceptó el pago con un claro entendimiento de que era una transacción final. La ausencia de prueba sobre la falta de opresión o ventaja indebida por parte de la aseguradora también impidió la aplicación de la doctrina. La declaración jurada del demandante negando haber estado de acuerdo con la cantidad ofrecida respaldó la existencia de hechos controvertidos.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021. El Tribunal de Primera Instancia ("TPI") rechazó desestimar por la vía sumaria una demanda mediante la cual se reclama a una aseguradora por daños relacionados con el paso del huracán María. Según se explica a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues el récord ante sí no permitía la aplicación de la doctrina de pago en finiquito, al no haberse demostrado, como hechos incontrov...

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