Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CARRERO SILVA, KELVIN JAVIER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100551
Año:
2021
Fecha:
20 de mayo de 2021
El Tribunal de Apelaciones consideró un escrito presentado por el señor Carrero, señalando inicialmente una posible falta de jurisdicción por tardío. La razón principal para la desestimación fue el incumplimiento grave con la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El escrito carecía de una relación fiel de los hechos, no señalaba ni discutía los errores del tribunal de instancia, y omitía las disposiciones legales y jurisprudencia aplicables. Tampoco se acompañaron la denuncia y acusación requeridas para la revisión de casos criminales, ni documentos pertinentes del expediente original. El Tribunal determinó que el escrito no constituía un recurso revisable bajo el ordenamiento procesal vigente. Con base en estos fundamentos y la facultad reglamentaria para desestimar recursos no perfeccionados, se desestimó el escrito por no haberse proseguido con diligencia. Se ordenó notificar la decisión al Departamento de Corrección y Rehabilitación para que se entregue copia al confinado, así como al Procurador General.
⁰ ⁰: ¹ Regla 7(B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.
Número Identificador
Como cuestión de umbral, aparentemente carecemos de jurisdicción por tardío, porque la resolución recurrida se notificó el 26 de marzo de 2021 y el escrito del señor Carrero se presentó el 4 de mayo de 2021. ²
Pero hay más. El escrito del señor Carrero incumple crasamente con la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. ³ Esto es así, porque el documento no contiene una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales d...
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