Partes:
LUPIS ENTERPRISE INCORPORATED V. FIGUEROA PADILLA, EDUARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100476
Año:
2021
Fecha:
3 de junio de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una petición de certiorari presentada por Eduardo Figueroa Padilla y otros. Solicitan revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha Orden declaró "No Ha Lugar" una Moción de Desestimación presentada por los peticionarios. Los peticionarios alegaron que la demandante, Lupis Enterprise Incorporated, carecía de legitimación activa. Argumentaron que su representante, el Lcdo. Rafael Sánchez Hernández, no era el presidente legítimo ni poseía todas las acciones, basándose en una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones. Lupis replicó que la sentencia anterior no invalidó las decisiones corporativas que lo nombraron presidente. El Tribunal de Primera Instancia determinó que Lupis sí tenía legitimación y denegó la desestimación. Los peticionarios imputan al TPI haber errado al no desestimar, no reconocer la falta de legitimación y no aplicar la sentencia previa. Lupis se opone al certiorari, afirmando que el TPI actuó correctamente. El Tribunal de Apelaciones evalúa si procede expedir el auto de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| LUPIS ENTERPRISE INCORPORATED Recurrida v. | KLCE202100476 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2020CV02231 |
| Eduardo Figueroa Padilla y Otros Peticionarios | Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) y Otros | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio | ||
| P... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito