Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. COLON DIAZ, ULISES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100446
Año:
2021
Fecha:
26 de mayo de 2021
Ulises Colón Díaz compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante una moción que fue acogida como recurso de certiorari. El peticionario impugnaba la sentencia de quince años que le fue impuesta por violación al Artículo 95 del Código Penal. Alegaba tener derecho a una reducción del 25% de su sentencia bajo la Ley 246 de 2014 y a que se le bonificaran cinco meses cumplidos en probatoria. El Tribunal de Apelaciones analizó la naturaleza discrecional del recurso de certiorari y la jurisdicción para atenderlo. Se refirió a la Ley de la Judicatura y al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, incluyendo los criterios de la Regla 40 para ejercer su discreción. Tras revisar el derecho aplicable y los parámetros reglamentarios, el panel concluyó que no existía razón alguna para intervenir con la decisión del foro primario. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones declinó expedir el recurso solicitado por Colón Díaz.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida V. ULISES COLÓN DÍAZ Peticionaria | KLCE202100446 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E VI2015G0044 (302) Sobre: A95/HOMICIDIO |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez. Grana Martínez, Jueza Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Ric... |
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