Partes:
MUNDO ROSARIO, MANUEL FRANCISCO V. MUNDO ROSARIO, EDUARDO FRANCISCO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100439
Año:
2021
Fecha:
7 de mayo de 2021
El Tribunal de Apelaciones revisó un recurso discrecional de certiorari presentado por Eduardo Francisco Mundo Rosario. El recurrente solicitaba la revisión de una Minuta Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Tras la notificación de dicha resolución, el recurrente presentó una moción de reconsideración ante el TPI. Sin embargo, el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado antes de que el TPI se expresara sobre la moción de reconsideración pendiente. Al momento de presentar el certiorari, el TPI no había emitido determinación alguna respecto a la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones, invocando la Regla 83(C) de su Reglamento, desestimó el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por considerar el recurso premautro. El documento explica la naturaleza del certiorari y las limitaciones para revisar órdenes interlocutorias bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. La decisión subraya la importancia de agotar los remedios en la instancia antes de recurrir.
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz. Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2021. Comparece Eduardo Francisco Mundo Rosario, en adelante, el recurrente, mediante un recurso discrecional de certiorari, y nos solicita que revisemos una Minuta Resolución emitida el 26 de febrero de 2021, notificada el 1 de marzo del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante TPI.
En virtud de la Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de Ape...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito