Partes:
MALDONADO ALVALLE, JULIO JAVIER V. TORRES ROBLES, SONIA NOEMI
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100435
Año:
2021
Fecha:
16 de abril de 2021
El Tribunal de Apelaciones denegó expedir un auto de certiorari solicitado por Julio Maldonado Alvalle. El peticionario buscaba revocar una Orden postsentencia del Tribunal de Primera Instancia que autorizó la venta de un bien inmueble. Esta orden se dictó en el contexto de un pleito de liquidación de sociedad de gananciales tras el divorcio de las partes. Según una sentencia por estipulación previa, el inmueble había sido adjudicado al señor Maldonado Alvalle, quien debía pagar una suma a su exesposa, Sonia N. Torres Robles. Ante el incumplimiento del pago, la señora Torres Robles solicitó la ejecución de sentencia y, posteriormente, la autorización para vender la propiedad basándose en una oferta recibida. El señor Maldonado Alvalle se opuso, alegando que el precio era bajo y que él debía controlar la venta del inmueble adjudicado. El Tribunal de Primera Instancia autorizó la venta, lo que motivó el recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente, denegó tanto el auto solicitado como una moción de auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
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| JULIO MALDONADO ALVALLE, et als. Peticionarios v. SONIA N. TORRES ROBLES Recurrida | KLCE202100435 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J AC 2014-0086 División de Comunidad de Bienes |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.
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