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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202100394

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MONDESIR JAMES, TREVOR

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MONDESIR JAMES, TREVOR

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202100394

Año:

2021

Fecha:

28 de mayo de 2021

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso discrecional de Certiorari presentado por Trevor Mondesir James. El peticionario buscaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Solicitud de nuevo juicio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El recurso se presentó como un ataque colateral a la sentencia dictada tras un veredicto de jurado no unánime. El Tribunal de Apelaciones decidió no expedir el auto solicitado. Fundamentó su determinación en que el peticionario, en esencia, abandonó su reclamo de apelación directa, lo que hizo que la sentencia adviniera final y firme. Consideró que la denegatoria de la moción de nuevo juicio por el foro primario fue resuelta correctamente. El panel no encontró indicios de que el Tribunal de Primera Instancia actuara de forma arbitraria, caprichosa o cometiera error de derecho. Un juez concurrente añadió que el peticionario no impugnó la determinación local en el Tribunal Supremo Federal, a pesar de haber planteado argumentos federales y tener tiempo para hacerlo. Por tanto, se denegó la expedición del auto y se devolvió el asunto al foro de origen.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021. Comparece el peticionario, Trevor Mondesir James, en adelante "Peticionario" o "señor Mondesir", mediante este recurso discrecional de Certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual, el Tribunal a quo declara No Ha Lugar una Solicitud de nu...

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