Partes:
VELEZ, ROSA LYDIA V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100379
Año:
2021
Fecha:
17 de junio de 2021
La resolución judicial atiende la solicitud de los peticionarios, Sra. Rosa Lydia Vélez y otros, para revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden declaró "No Ha Lugar" una oposición a una resolución previa sobre servicios compensatorios para estudiantes de educación especial. La controversia central es si los estudiantes de educación especial tienen derecho a recibir servicios compensatorios cuando el sistema público de enseñanza no provee servicios a la población general, como durante el cierre por COVID-19. El Departamento de Educación argumentó que, al suspender los servicios generales, no estaba obligado a proveer servicios a estudiantes de educación especial ni a ofrecer servicios compensatorios, citando guías federales que consideran estos servicios suplementarios. Los peticionarios replicaron que los estudiantes de educación especial tienen derecho a una educación apropiada y que la falta de servicios, incluso durante cierres, requiere servicios compensatorios, considerando estos servicios esenciales. El panel de jueces deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios. Con esta decisión, se confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia que rechazó la reclamación de los peticionarios sobre los servicios compensatorios durante dicho periodo.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021. Comparecen la Sra. Rosa Lydia Vélez y otros, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual declaró "No Ha Lugar" una Reacción y Oposición Parcial a Resolución del Comisionado de 8 de julio de 2020 sobre Servicios Compensatorios y Solicitud Urgente de Señalamiento de Vista.
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