Partes:
LELLOUCHE, TAMI V. MEDTRONIC PUERTO RICO OPERATIONS CO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100350
Año:
2021
Fecha:
20 de abril de 2021
El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de certiorari presentado por Medtronic Puerto Rico Operations Co. Medtronic impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia que dispuso regir un pleito de despido injustificado y cobro de dinero bajo la Ley Núm. 80, tal como existía antes de la reforma laboral de 2017, incluyendo la mesada y el peso de la prueba. La parte recurrida, Tami Lellouche, solicitó la desestimación por falta de jurisdicción. Alegó que Medtronic no notificó la petición de certiorari ni sus apéndices dentro del término establecido por la Regla 33(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Medtronic admitió la notificación tardía, argumentando un error administrativo y la ausencia de perjuicio. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que la notificación no se realizó conforme a la Regla 33(B). Por tanto, se desestimó el recurso por incumplimiento con el requisito de notificación, el cual es de cumplimiento estricto.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021. Comparece Medtronic Puerto Rico Operations Co., en adelante Medtronic o el peticionario, y solicita que revoquemos una Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual dispuso que tanto la mesada, como el peso de la prueba se regiria por la Ley Núm. 80, infra, tal como existia antes de la reforma laboral de 2017.
Por los fundam...
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