Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LEBRON RIVERA, LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100335
Año:
2021
Fecha:
4 de mayo de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre una Petición de Certiorari presentada por Luis Carlos Lebrón Rivera. El Peticionario impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para especificar el abono a la sentencia por detención preventiva. Lebrón Rivera argumentó que el tiempo bajo restricción domiciliaria con grillete electrónico y el tiempo detenido en Estados Unidos en espera de extradición debían ser abonados. El foro primario había resuelto que solo se abona el tiempo en una institución penitenciaria de Puerto Rico. El Peticionario presentó dos señalamientos de error ante el Tribunal de Apelaciones, alegando que el foro primario erró al no considerar dichos periodos como detención preventiva. El Tribunal de Apelaciones revisó la petición y los autos. Considerando la naturaleza discrecional del recurso de certiorari y los criterios aplicables, el Tribunal decide no expedir el auto. Por tanto, se deniega la Petición de Certiorari presentada por Luis Carlos Lebrón Rivera.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. LUIS CARLOS LEBRÓN RIVERA Peticionaria | KLCE202100335 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K VI2017G0017 Por: Artículo 106 del Código Penal. |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente.
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