Partes:
ZENO MARTINEZ, ROBERTO M V. HOSPITAL DR SUSONI INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100233
Año:
2021
Fecha:
9 de marzo de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de Certiorari presentado por el Dr. José Dávila Torres en un caso de impericia médica y daños. El Peticionario solicitaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Sentencia Sumaria, basada en la alegación de prescripción de la acción en su contra. Tras la denegatoria, el Dr. Dávila Torres presentó una Moción de Reconsideración ante el foro primario. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que dicha moción de reconsideración fue presentada de manera inoportuna. Consecuentemente, la presentación inoportuna de la moción de reconsideración no interrumpió el término de treinta días para recurrir en Certiorari. Al no haberse interrumpido el término, el recurso de Certiorari presentado ante el Tribunal de Apelaciones resultó ser tardío. Por esta razón, el Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso por falta de jurisdicción para atenderlo.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| ROBERTO M. ZENO MARTÍNEZ Y OTROS Recurrida v. | KLCE202100233 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo |
| HOSPITAL DR. SUSONI Y OTROS Recurrida | Caso Núm.: CDP2015-0062 | |
| DR. JOSÉ DÁVILA TORRES Peticionaria | Sobre: Impericia médica, daños y perjuicios. |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard. ...
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