Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DIAZ VICENTE, EZEQUIEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100162
Año:
2021
Fecha:
16 de marzo de 2021
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por Ezequiel Díaz Vicente. El peticionario recurre una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Dicha moción alegaba representación legal deficiente por parte de su abogado anterior. El Sr. Díaz sostiene que su abogado no le orientó adecuadamente sobre el impacto de sus convicciones criminales en su estatus migratorio. Como residente legal permanente, fue declarado culpable y sentenciado a diez años de prisión por delitos de Ley de Armas y Violencia Doméstica. Argumenta que la falta de consejo migratorio afectó sus decisiones en etapas críticas, incluyendo el rechazo de un preacuerdo y la renuncia a derechos. Tras ser sentenciado, se le notificó el inicio del proceso de deportación. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud de remedio bajo la Regla 192.1 y la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, decide denegar el certiorari sin trámite ulterior.
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina | |
|---|---|---|
| Recurrido | Número: FLE2014G0051 FLE2014G0053 FLE2014G0057 FLE2014G0058 FLA2014G0067 | |
| v. | KLCE202100162 | Sobre: Regla 192.1 de Procedimiento Civil |
| Panel integrado por su Torres y el Juez Ronda del Toro. | presidenta la Juez | Ortiz Flores, el Juez Ramos |
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de ...
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