Partes:
RODRIGUEZ HERNANDEZ, LUZ S V. RICHPORT TECHNICAL PROFESIONAL COLLEGE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100149
Año:
2021
Fecha:
28 de abril de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Richport Technical Professional College, Inc. (RTPC). RTPC solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación parcial. La moción de RTPC argumentaba que la causa de acción por despido injustificado debía desestimarse tras el fallecimiento de la demandante original, al no ser una acción heredable. La Sucesión de la demandante se opuso al recurso de certiorari y solicitó su desestimación. La Sucesión alegó que RTPC incumplió con las reglas de notificación al no utilizar la dirección postal actualizada de su representación legal. RTPC argumentó haber notificado a la dirección que constaba en el expediente al momento de la resolución recurrida. Tras evaluar los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción, derivada del incumplimiento en la notificación adecuada a la parte recurrida.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| LUZ S. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Demandante-Recurrida Vs. | KLCE202100149 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas |
| RICHPORT TECHNICAL PROFESSIONAL COLLEGE, INC., ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, FULANO Y SUTANO DE TAL | CIVIL NÚM. EPE2017-0197 (704) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO, DISCRIMEN POR EDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS | |
| Demandado-Peticionario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brigno...
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