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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202100139

FONSECA MOLINA, KARLA V. MALAVE VAZQUEZ, RUBEN

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

FONSECA MOLINA, KARLA V. MALAVE VAZQUEZ, RUBEN

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202100139

Año:

2021

Fecha:

16 de marzo de 2021

Resumen

Se revisa una Petición de Certiorari presentada por el Sr. Rubén Malavé Vázquez contra una Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). La Orden de Protección fue dictada el 10 de diciembre de 2020 al amparo de la Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual. El peticionario presentó una moción el 23 de diciembre de 2020 solicitando que se modificara la orden, alegando un error en la prohibición de contacto con la familia de la víctima. El TPI declaró no ha lugar dicha moción el 11 de enero de 2021. Inconforme, el peticionario recurrió en certiorari el 11 de febrero de 2021. La parte recurrida solicitó la desestimación por falta de jurisdicción, argumentando que la moción de modificación no fue debidamente notificada, lo que impidió la interrupción del término para recurrir. El peticionario afirmó haber notificado por correo electrónico, pero sin evidencia. El tribunal concluye que la falta de notificación adecuada de la moción de modificación no interrumpió el término para presentar el recurso. Por consiguiente, la Petición de Certiorari fue presentada tardíamente. Se desestima el auto de certiorari por falta de jurisdicción.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2021. Comparece el Sr. Rubén Malavé Vázquez, en adelante el señor Malavé o el peticionario, y solicita que revisemos una Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el auto de certiorari por falta de jurisdicción, por tardío.

-I-

Surge del expediente que el 10 de diciembre d...

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