Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ESTEVEZ GONZALEZ, PABLO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100087
Año:
2021
Fecha:
12 de febrero de 2021
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari. El peticionario, Pablo Esteves González, impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 9 de diciembre de 2020. Dicha Orden denegó una moción de nuevo juicio presentada por el peticionario al amparo de la Regla 188(c) y
(f) de Procedimiento Criminal. El TPI determinó que la moción no planteaba argumentos distintos a los ya considerados en 2013. El Tribunal de Apelaciones explica que el certiorari es un remedio discrecional para revisar decisiones de tribunales inferiores. Detalla los criterios que considera para expedir un auto de certiorari. Subraya la amplia discreción del Tribunal de Primera Instancia en sus determinaciones. Indica que no intervendrá con las decisiones discrecionales del foro primario a menos que se pruebe abuso. Este documento establece el marco legal para evaluar la solicitud de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| El Pueblo de Puerto RICO Recurrido | KLCE202100087 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K LA2002G0121 |
| Pablo Esteves González Peticionario | Sobre: Art. 5.04 Portación de Uso de Arma de Fuego |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio
Pagán Ocasio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 20...
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