Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROBLES REYES, CRISTOBAL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100072
Año:
2021
Fecha:
16 de febrero de 2021
Cristóbal Robles Reyes solicitó al Tribunal de Primera Instancia una reducción del 25% de su sentencia por asesinato en segundo grado. Fundamentó su petición en el principio de favorabilidad y la aplicación de atenuantes conforme al Artículo 67 del Código Penal. El foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reducción de sentencia. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el Artículo 67 no es de aplicación automática ni retroactiva y que la consideración de atenuantes es discrecional y debe solicitarse previo a la fijación de la pena. Inconforme, el peticionario recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones tiene discreción para expedir o denegar el auto de certiorari. Los tribunales apelativos no intervienen con las determinaciones discrecionales del foro primario salvo error manifiesto o abuso. Tras considerar el recurso, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CRISTÓBAL ROBLES REYES Peticionario | KLCE202100072 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Por: Art. 106 C.P. y Otros Caso Número: D VI2009G0024 y Otros |
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