Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SOTO RODRIGUEZ, MICHAEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100059
Año:
2021
Fecha:
22 de febrero de 2021
Se presenta una Petición de Certiorari contra una resolución del TPI de Carolina que desestimó un caso. El caso fue inicialmente trasladado de San Juan a Carolina para la vista preliminar. El TPI de Carolina desestimó la denuncia el 23 de noviembre de 2020, bajo la Regla 64(n)(6). Una resolución enmendada corrigió un nombre el 7 de diciembre de 2020. El peticionario solicitó reconsideración el 15 de diciembre de 2020, la cual fue denegada. Posteriormente, presentó la Petición de Certiorari el 15 de enero de 2021. El peticionario alega que el TPI erró al desestimar el caso, argumentando que la demora se debió a la imposibilidad de localizar al recurrido y que no se celebró la vista requerida ni se demostró perjuicio. La Sociedad para Asistencia Legal, en representación del recurrido, solicita la desestimación del recurso. Alega que el Certiorari es tardío, ya que los términos para recurrir comenzaron a correr desde la notificación de la resolución original el 25 de noviembre de 2020. Sostiene que la resolución enmendada no alteró el dictamen ni afectó los términos, por lo que el tribunal carece de jurisdicción al haberse tornado final y firme la resolución recurrida.
⁰ ⁰: Número Identificador
Juan encontró causa probable y señaló Vista Preliminar para el 22 de septiembre de 2020.1
Luego de varios trámites procesales, el TPI de San Juan emitió Orden de Traslado mediante la cual refirió el caso al TPI de Carolina y señaló la Vista Preliminar. ²
Así las cosas, el 23 de noviembre de 2020, notificada el 25 del mismo mes y año, el TPI de Carolina emitió una Resolución desestimando el caso al amparo de la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, supra. ³
El 7 de diciembre de 2020, notificada el 10 del mismo mes y año, el TPI d...
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