Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FUENTES ENRIQUEZ, EMMANUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100055
Año:
2021
Fecha:
30 de junio de 2021
Emmanuel Fuentes Enriquez presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se declarara con lugar una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Alegó violaciones sustanciales al debido proceso de ley, a las constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos, exclusión de prueba exculpatoria y denegación de prueba de polígrafo. Sin embargo, no constaba en el expediente que el peticionario hubiera presentado dicha moción ante el Tribunal de Primera Instancia. El Procurador General solicitó la desestimación del recurso. Argumentó que el certiorari no contenía señalamientos de error, existía un recurso de apelación pendiente presentado por la representación legal del peticionario, y no se incluyeron anejos. La Regla 192.1 es un remedio excepcional post-sentencia para atacar colateralmente defectos fundamentales de derecho, no cuestiones de hecho. Tras evaluar las comparecencias, el Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso de certiorari interpuesto.
| EESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202100055 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina |
| v. | Crim. Núm.: FLA2019G0031 | |
| EMMANUEL FUENTES ENRIQUEZ Peticionario | Sobre: 192.1 Proc. Criminal | |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González. Bonilla Ortiz, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito