Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ CRUZ, JULIO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202100052
Año:
2021
Fecha:
26 de febrero de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por Julio Rodríguez Cruz. El peticionario solicitaba revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición de exención del pago de la pena especial. El foro primario concluyó que carecía de discreción para eximirlo de dicha pena. El Tribunal de Apelaciones deliberó sobre los méritos del recurso. Se analizó el Artículo 61 del Código Penal, que impone una pena especial obligatoria para todo convicto, destinada al Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito. La ley es clara y no otorga discreción al tribunal para eximir de este pago. Además, la pena especial es parte integral de la sentencia, según jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Tribunal de Apelaciones no encontró que el foro primario actuara de forma arbitraria o cometiera error de derecho al denegar la exención. Por tanto, se denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202100052 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm.: A SC2018G0200 |
| JULIO RODRÍGUEZ CRUZ Peticionario | Crim. Núm.: A SC2018G0200 | |
| Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz. Flores García, Juez Ponente. | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021. Compar... |
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