Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. APONTE MIRANDA, RUBEN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001342
Año:
2021
Fecha:
22 de febrero de 2021
El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en un recurso de certiorari presentado por Rubén Aponte Miranda, un confinado, quien solicita la aplicación del principio de favorabilidad a su sentencia. El peticionario comparece por derecho propio. Al examinar el recurso, el Tribunal advierte que la solicitud no menciona moción alguna presentada ante el Tribunal de Primera Instancia ni provee resolución u orden de dicho foro para revisar. Además, el recurso carece del apéndice requerido. El Tribunal recuerda la obligación de las partes, incluso las que comparecen por derecho propio, de cumplir con las reglas procesales para perfeccionar los recursos, citando la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones sobre el contenido y apéndice del certiorari. Señala que el ejercicio de la función revisora requiere una controversia real, conforme a la doctrina de justiciabilidad. Concluye que, ante la falta de una decisión del foro primario para revisar y el incumplimiento con los requisitos reglamentarios, carece de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal decide desestimar el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción, actuando por iniciativa propia según la Regla 83(C).
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
|---|---|---|
| PUEBLO DE PUERTO RICO | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla | |
| Recurrido | KLCE202001342 | |
| Sobre: Art. 190 del Código Penal | ||
| RUBÉN APONTE MIRANDA | Caso Núm.: ABD2017G0012 (501) | |
| Peticionario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró. ¹
Rodríguez Casillas, juez ponente.
En ...
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