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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202001342

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. APONTE MIRANDA, RUBEN

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. APONTE MIRANDA, RUBEN

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202001342

Año:

2021

Fecha:

22 de febrero de 2021

Resumen

El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en un recurso de certiorari presentado por Rubén Aponte Miranda, un confinado, quien solicita la aplicación del principio de favorabilidad a su sentencia. El peticionario comparece por derecho propio. Al examinar el recurso, el Tribunal advierte que la solicitud no menciona moción alguna presentada ante el Tribunal de Primera Instancia ni provee resolución u orden de dicho foro para revisar. Además, el recurso carece del apéndice requerido. El Tribunal recuerda la obligación de las partes, incluso las que comparecen por derecho propio, de cumplir con las reglas procesales para perfeccionar los recursos, citando la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones sobre el contenido y apéndice del certiorari. Señala que el ejercicio de la función revisora requiere una controversia real, conforme a la doctrina de justiciabilidad. Concluye que, ante la falta de una decisión del foro primario para revisar y el incumplimiento con los requisitos reglamentarios, carece de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal decide desestimar el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción, actuando por iniciativa propia según la Regla 83(C).

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
PUEBLO DE PUERTO RICOCertiorari
procedente del
Tribunal de
Primera Instancia,
Sala Superior de
Aguadilla
RecurridoKLCE202001342
Sobre: Art. 190
del Código Penal
RUBÉN APONTE MIRANDACaso Núm.:
ABD2017G0012
(501)
Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró. ¹

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En ...

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