Partes:
RIVERA TORRES, PEDRO JUAN V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001336
Año:
2021
Fecha:
17 de agosto de 2021
La Universidad de Puerto Rico (UPR) compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Solicitó la revisión de dos determinaciones del Tribunal de Primera Instancia emitidas en diciembre de 2020. El foro primario denegó la solicitud de la UPR para convertir un procedimiento de reclamación laboral a uno ordinario, su petición de desestimación y una prórroga. Además, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la moción del recurrido, Pedro Juan Rivera Torres, para anotar la rebeldía contra la UPR. La UPR argumentó que el procedimiento sumario bajo la Ley Núm. 2-1961 y otras leyes laborales no le aplican por no ser un patrono privado. El recurrido sostuvo que la UPR opera como negocio privado y que la moción de la UPR fue presentada fuera de término. El Tribunal de Primera Instancia adoptó los fundamentos del recurrido al denegar las solicitudes de la UPR y declarar la rebeldía. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, resolvió denegar el auto solicitado. Esta decisión confirma las determinaciones del foro primario en contra de la UPR.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
PEDRO JUAN RIVERA TORRES Recurrido v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; JOSÉ R. ORTIZ UBARRY y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y KARILUZ DÁVILA DÍAZ; ELIANA VALENZUELA ANDRADE y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA Y FULANO DE TAL; ASEGURADORA X
Peticionaria
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres ¹, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2021. Comparece la Univers...
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