Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. OQUENDO GUEVAREZ, REY GIOVANNIE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001261
Año:
2021
Fecha:
7 de enero de 2021
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una Petición de Certiorari presentada por Rey G. Oquendo Guevarez. El peticionario impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que denegó su solicitud de desestimación de casos. La solicitud de desestimación se fundamentó en la alegada violación de su derecho fundamental a un juicio rápido, conforme a la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal. El peticionario argumenta que ha permanecido detenido por más de nueve meses sin juicio, debido a múltiples señalamientos no atribuibles a él. El Tribunal de Primera Instancia justificó la denegatoria en que el peticionario se encuentra sumariado en una institución federal (MDC Guaynabo) fuera del control de las autoridades locales, impidiendo su traslado para juicio. La Resolución detalla el historial procesal, el error alegado por el peticionario y expone el marco legal del recurso de certiorari y el derecho a juicio rápido en Puerto Rico.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. | KLCE202001261 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm.: JLA 2019G0117 JOP2019G0014 JPD2019G0016 |
| REY G. OQUENDO GUEVAREZ Peticionario | Sobre: Desestimación por infracción a los términos del derecho fundamental a juicio rápido |
Panel integrado por su presidente, la Juez Colom García; la Juez Soroeta Kodesh; y la Juez Barresi Ramos.
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