Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA VEGA, MARQUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001252
Año:
2021
Fecha:
29 de enero de 2021
Marquel Rivera Vega, confinado, presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones contra una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La Orden del TPI denegó su moción para modificar las sentencias impuestas por asesinato en segundo grado y violaciones a la Ley de Armas. Rivera Vega argumentó que las penas por las infracciones a la Ley de Armas eran duplicadas e ilegales. El Tribunal de Apelaciones ordenó al Pueblo de Puerto Rico mostrar causa por la cual no debía expedirse el auto de certiorari. El Pueblo respondió que las sentencias eran legales y la duplicidad estaba expresamente permitida por la Ley de Armas vigente al momento de los hechos. Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones evalúa la petición y la respuesta. Describe el certiorari como un remedio discrecional y los criterios que rigen su expedición. El tribunal considera si procede revisar la determinación del TPI respecto a la legalidad de las penas impuestas al peticionario.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| El Pueblo de Puerto Rico RECURRIDO v. | KLCE202001252 | Certiorari procedente Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C VI2010G0026 Sobre: Art. 106/Grados de Asesinato |
| MARQUEL RIVERA VEGA PETICIONARIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berrios ¹
Pagán Ocasio, J...
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