Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MONTALVO SANTIAGO, RAMON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001241
Año:
2021
Fecha:
22 de enero de 2021
El señor Ramón Montalvo Santiago, confinado desde 2003, solicitó al Tribunal de Primera Instancia una corrección de sentencia para aplicar una reducción de pena por favorabilidad. El foro primario denegó su petición mediante resolución de 9 de noviembre de 2020. Montalvo Santiago recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para revocar dicho dictamen. El Tribunal de Apelaciones adelanta que procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Se explica que el derecho a recurrir está sujeto al correcto perfeccionamiento del recurso, incluyendo la presentación oportuna y la notificación a todas las partes. En casos criminales, la notificación al Procurador General o Fiscal de Distrito dentro del término de 30 días es un requisito estricto. El incumplimiento con las reglas de notificación y perfeccionamiento impide la revisión judicial y trastoca las garantías del debido proceso de ley. Por tanto, la falta de cumplimiento riguroso con estas disposiciones reglamentarias conlleva la desestimación del recurso.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202001241 | Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez |
| v. | Caso Núm.: I VI2003G0010 | |
| RAMÓN MONTALVO SANTIAGO Peticionario | Sobre: Delito contra vida | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand. | ||
| Rivera Marchand, Jueza Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 22 de ener... |
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