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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202001226

MARTINEZ ALSINA, LUIS V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

MARTINEZ ALSINA, LUIS V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202001226

Año:

2021

Fecha:

15 de abril de 2021

Resumen

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2021. Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones mediante sus respectivos recursos de Certiorari las siguientes partes peticionarias: Universidad de Puerto Rico (UPR), Samuel González, José Noel Caraballo Ríos, Guillermo M. Rosado Colón, y Ángel Miguel Rivera Roche (recurso núm. KLCE202001201), y AIG Insurance Company of Puerto Rico (recurso núm. KLCE202001226). ¹

En los recursos de epígrafe las partes peticionarias nos solicitan la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (el TPI) el 17 de junio de 2020, notificada al día siguiente. En dicha Resolución el TPI declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la AIG Insurance Company Puerto Rico.

⁰ ⁰: ¹ Conforme a la Resolución dictada el 26 de enero de 2021 los recursos KLCE202001201 y KLCE202001226 fueron consolidados debido a que refieren a los mismos hechos del caso GDP2015-0025 ante el TPI.


Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I.

Los hechos de los casos ante nuestra consideración se remontan al 2014 cuando el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Puerto Rico (UPR) realizaba una huelga en el Recinto de Cayey. Según se alega durante la madrugada del 27 de febrero de 2014 el recinto fue objeto de actos de sabotaje por parte de los empleados, entre ellos el Sr. Luis Martínez Alsina. La UPR acudió al TPI con una solicitud de entredicho provisional e interdicto, preliminar y permanente (caso GDP2015-0025). El interdicto preliminar fue concedido "...con miras a evitar que el Sindicato interrumpiera el normal funcionamiento de las actividades del Recinto de Cayey y para mantener el estatus quo hasta la celebración del juicio en su fondo."2 De los recursos presentados surge también que al Sr. Luis Martínez Alsina le radicaron una denuncia por violación al Artículo 214 del Código Penal de Puerto Rico (caso GM2014CR00147). ³

Así las cosas, el 25 de febrero de 2015 el Sr. Luis Martínez Alsina, su esposa Ana Gutiérrez Rivera, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, y de su hija menor S.M.G., (en adelante la parte recurrida-demandante), instaron una Demanda en daños y perjuicios contra la UPR y los señores Samuel González, José Noel Caraballo Ríos, Guillermo M. Rosado Colón y Ángel Miguel Rivera Roche. En la misma alegaron persecución maliciosa y difamación contra el señor Martínez Alsina y adujeron que por estos actos, los codemandados eran

⁰ ⁰: ² Véase el caso KLAN201400615 (Sentencia del 30 de junio de 2014). Valga señalar que el recurso fue acogido como un certiorari y denegada su expedición. ³ Véase el Apéndice del Recurso KLCE202001201, págs. 547 y 548.


responsables solidariamente de los mismos. Solicitaron, además, una compensación de $650,000 por todos los daños ocasionados según desglosados en la demanda. Los referidos codemandados contestaron la demanda negando los hechos esenciales de la misma.

El 4 de noviembre de 2015 se presentó una Demanda Enmendada para incluir como codemandado adicional a la aseguradora AIG Insurance Company Puerto Rico (en adelante la AIG). El 10 de marzo de 2016 la AIG presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual expresó, en esencia, que procedía la desestimación de la demanda instada en su contra ante la notificación tardía de la reclamación por parte de la UPR, según los requisitos dispuestos en la póliza núm. 024-001002132-01-000000. Argumentó en derecho que dicha póliza es "claim made" por lo cual la notificación dentro de los 90 días después de la culminación del periodo de vigencia de la póliza es un requisito indispensable para activar su cubierta.

El 28 de junio de 2016 la parte recurrida-demandante presentó una moción intitulada Oposición a Moción de Sentencia Sumaria presentada por AIG Insurance Company; Solicitud que se dicte Sentencia Sumaria Parcial a favor de la parte demandante; Solicitud de extensión del descubrimiento de prueba debido a la seriedad de lo acontecido en este caso. En síntesis, argumentaron que existen otras dos pólizas expedidas a favor de la UPR que ofrecen cobertura a la reclamación instada, a saber, la póliza núm. 025-001002666-02-000000 (D & O) y la núm. 176-001000326-01000000 (Multimedia Professional). A su vez solicitaron una extensión del descubrimiento de prueba para conocer más detalles sobre estas pólizas. Por otra parte, propusieron sesenta y dos (62) hechos los cuales a su entender no estaban en controversia por lo

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2021. Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones mediante sus respectivos recursos de Certiorari las siguientes partes peticionarias: Universidad de Puerto Rico (UPR), Samuel González, José Noel Caraballo Ríos, Guillermo M. Rosado Colón, y Ángel Miguel Rivera Roche (recurso núm. KLCE202001201), y AIG Insurance Company of Puerto Rico (recurso núm. KLCE202001226). ¹

En los recursos de...

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