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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202001202

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANABRIA ROSADO, WILLIAM

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANABRIA ROSADO, WILLIAM

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202001202

Año:

2020

Fecha:

18 de diciembre de 2020

Resumen

Se presenta un recurso legal contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró no ha lugar una moción. El peticionario impugnó la alegada "doble disposición" en la Ley de Arma, argumentando que impone castigos separados por el mismo hecho y solicitando la enmienda de artículos para eliminar esta duplicidad. Alega que el TPI erró al denegar su reclamo de debido proceso en cuanto a este asunto y al considerar inválido su planteamiento. El tribunal superior examina el escrito del peticionario, tratándolo como una solicitud de auto de certiorari. Se explica que el certiorari es un remedio extraordinario y discrecional para corregir errores de derecho de tribunales inferiores. La decisión de expedir el auto se basa en criterios específicos establecidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El tribunal decidió eximir a la parte recurrida de presentar alegato en oposición para agilizar el proceso. Se procederá a resolver el recurso basándose en el escrito del peticionario y los documentos en autos.

Contenido del Caso

Número Identificador RES2020

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una Vista Procesal la Doble disposición que hubo en la Ley de Arma - 2000 ya que es indispensable, antes de condenar los hechos de este caso que debe dejarse establecido lo expuesto, en que hubo castigos separados por el mismo hecho en la Ley de Arma y es por tal motivo que se solicita el que se enmiende los Artículos - 5.04 L.A. y se de por eliminada la Doble disposición y se elimine Diez (10) años que están de más.

El TPI declaró no ha lugar la moción. Inconforme, el peticionario presentó un escrito intitulado "Apelación" en el que alega que el TPI comet...

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