Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROMERO AVILES, JOSUE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001186
Año:
2021
Fecha:
18 de marzo de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre una petición de certiorari de Josué Romero Avilés. El peticionario impugnó una decisión del tribunal de primera instancia que permitió a una víctima menor de edad en un caso de actos lascivos testificar mediante circuito cerrado de una vía. El tribunal apelativo revisó la petición y decidió no expedir el auto de certiorari solicitado. La resolución explica el fundamento legal para la decisión del foro primario, citando la Regla 131.1 de Procedimiento Criminal. Esta regla permite que víctimas menores de edad y víctimas de ciertos delitos, incluyendo los contra la indemnidad sexual, testifiquen remotamente bajo condiciones específicas. Una condición clave es la determinación judicial de que el menor probablemente sufriría un disturbio emocional serio si testificara en presencia del acusado. La regla refleja el interés del Estado en salvaguardar la salud emocional y psicológica de testigos vulnerables. Al denegar el certiorari, el tribunal afirmó implícitamente la aplicación de este procedimiento por el foro primario. La resolución detalla la historia legal y los requisitos para usar el testimonio por circuito cerrado para testigos protegidos.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSUÉ ROMERO AVILÉS Peticionario | KLCE202001186 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Crim. Núm.: L1VP201900479 (04) Por: Art. 133 CP-Actos Lascivos |
| Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz. Flores García, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ... |
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