Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ SOLIS, HANNY E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001156
Año:
2020
Fecha:
18 de noviembre de 2020
Hanny E. Rodríguez Solís presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. Dicha resolución declaró no ha lugar su oposición a la celebración de una vista preliminar por videoconferencia. El peticionario solicitó la paralización de los procedimientos criminales en su contra. El Pueblo de Puerto Rico se opuso a la paralización, argumentando que el peticionario no perfeccionó el recurso al no notificar a la Fiscal de Distrito. El Tribunal de Apelaciones consideró la obligación de perfeccionar los recursos en alzada conforme a los preceptos legales y reglamentarios. Subrayó que la notificación a la parte contraria es fundamental para el adecuado trámite y perfeccionamiento del recurso. La omisión de este requisito puede resultar en la falta de jurisdicción del foro intermedio. Por tanto, el Tribunal desestimó el auto de certiorari presentado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. HANNY E. RODRÍGUEZ SOLÍS Peticionario | KLCE202001156 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Por: Art. 93 de CP Tent. Art. 93 de CP Art. 158.C de CP Art. 190.B de CP Art. 244 de CP Art. 6.05 Ley 168 Art. 6.09 Ley 168 Art. 6.14.A Ley 168 (2C) Casos Números: E1VP202000593 al E1VP202000601 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, l... |
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