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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202001139

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. POMALES MORALES, JOEL A

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. POMALES MORALES, JOEL A

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202001139

Año:

2021

Fecha:

21 de enero de 2021

Resumen

Joel A. Pomales Morales, confinado y compareciendo por derecho propio, presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la modificación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre las penas impuestas, alegando que incumplían un preacuerdo y la Regla 72 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar su jurisdicción sobre el recurso. Se recordó la obligación de los tribunales de verificar su propia jurisdicción y la necesidad de cumplir rigurosamente con las reglas procesales. Aunque la ley busca facilitar el acceso a la justicia para quienes comparecen por derecho propio, estos deben observar las disposiciones reglamentarias. El recurso incoado por Pomales Morales adolecía de serios defectos, incumpliendo la Regla 34 del Reglamento del Tribunal. Carecía de un índice detallado y de un apéndice con los documentos del expediente. De manera fundamental, no se incluyó la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, impidiendo al Tribunal de Apelaciones auscultar su jurisdicción y ejercer su función revisora. Por el craso incumplimiento con el Reglamento, el Tribunal determinó que no podía asumir jurisdicción y desestimó el recurso presentado.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
KLCE202001139Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala de
Caguas
RecurridoCaso Núm.
E VI2018G0030
v.Sobre:
Art. 95 CP
JOEL A. POMALES
MORALES
Peticionario

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2021. I.

El 4 de noviem...

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