Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROIG RODRIGUEZ, JUAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001138
Año:
2020
Fecha:
30 de noviembre de 2020
El Sr. Juan Roig Rodríguez, confinado, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una solicitud de nuevo juicio y afirmó que la sentencia condenatoria había advenido final y firme. El peticionario fue autorizado a litigar in forma pauperis. La Resolución del Tribunal de Apelaciones explica la naturaleza discrecional del auto de certiorari como vehículo procesal extraordinario. Detalla los criterios establecidos en la Regla 40 de su Reglamento para la expedición de dicho auto. Asimismo, aborda el concepto de discreción judicial según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tras considerar los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por el Sr. Roig Rodríguez.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JUAN ROIG RODRIGUEZ Peticionario | KLCE202001138 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G VI2009G0011 Sobre: A106/Grados de Asesinato |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh | Colom García, el Juez Soroeta Kodesh, Jueza Ponente |
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020. Mediante un recurso...
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