Partes:
MARTINEZ BURGOS, JULIO V. BAYAMON HOTEL COMPANY LLC H/N/C
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001134
Año:
2020
Fecha:
10 de noviembre de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre una petición de certiorari. Los peticionarios, Bayamón Hotel Company, LLC y la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico, impugnaron una decisión del tribunal de primera instancia. Buscaban revocar una orden que mantenía el señalamiento de juicio mediante videoconferencia en un caso de daños y perjuicios. El Tribunal revisó la petición conforme a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla establece las circunstancias específicas bajo las cuales las órdenes interlocutorias pueden ser revisadas mediante certiorari. El Tribunal determinó que la orden impugnada, relativa al método del juicio, no se encontraba dentro de las excepciones contempladas en la Regla 52.1. Consideró que la orden era un asunto de manejo de caso, discrecional del tribunal de instancia. Por consiguiente, el Tribunal declaró No Ha Lugar la petición de certiorari, al no cumplir con los requisitos para su expedición.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
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| JULIO MARTÍNEZ BURGOS Recurrido | KLCE202001134 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO |
| v. | Caso Núm.: C DP2015-0216 | |
| BAYAMÓN HOTEL COMPANY, LLC H/N/C CASINO ATLÁNTICO MANATI y la ASOCIACIÓN DE GARANTÍA DE SEGUROS MISCELÁNEOS DE PUERTO RICO | Sobre: Daños y Perjuicios | |
| Peticionaria |
Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nie...
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