Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA MAYA, EDWIN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001124
Año:
2020
Fecha:
18 de noviembre de 2020
Edwin Rivera Maya presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, titulado Moción Apelativa, solicitando remedio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El peticionario fue condenado en 2010 tras una alegación de culpabilidad por infracciones a los Artículos 106 y 198 del Código Penal, recibiendo penas consecutivas que suman 30 años. Alegó violaciones a sus derechos, incluyendo asistencia legal inefectiva y una discrepancia en la forma de cumplimiento de su sentencia. Esta solicitud no es la primera que presenta bajo la Regla 192.1 en este caso. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado. La Corte denegó la expedición del recurso de certiorari. La resolución inicia una discusión sobre la rigurosidad en el cumplimiento de las normas para perfeccionar recursos apelativos, sugiriendo que la denegatoria se fundamenta en deficiencias procesales. Se menciona específicamente la obligación de incluir la decisión del Tribunal de Primera Instancia que se solicita revisar.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EDWIN RIVERA MAYA Peticionario | KLCE202001124 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Crim. Núm. ISC2010-01148 Sobre: Art. 199 CP (2DO grado), reclasificado a Art. 198 CP (3ER grado). |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto | ||
| Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente | ||
| RESOLUCI... |
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