Partes:
SUAREZ CESPEDES, LUZ MARIA V. COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001114
Año:
2021
Fecha:
22 de enero de 2021
Comparecen los peticionarios, Colegio Nuestra Señora de Guadalupe, et al., ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para impugnar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que ordenó la anotación de rebeldía en su contra en un caso de daños y perjuicios. Los recurridos habían solicitado la rebeldía al no haber comparecido los peticionarios tras ser emplazados. El Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía, lo que motivó a los peticionarios a solicitar que se dejara sin efecto, alegando dificultades por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de acceder a las instalaciones. El foro primario denegó la solicitud, argumentando que el retraso en la contestación precedió el cierre por la pandemia. Los peticionarios presentaron entonces una moción de reconsideración, exponiendo diversas razones adicionales para levantar la rebeldía. El Tribunal de Apelaciones señala que, previo a atender los argumentos de los peticionarios, debe resolver una controversia de carácter jurisdiccional que prima sobre el asunto planteado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel III | ||
|---|---|---|
| LUZ MARÍA SUÁREZ CÉSPEDES, ET AL Recurrida | KLCE202001114 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan |
| v. | Caso Núm. SJ2019CV10454 | |
| COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, ET AL. Peticionarios | Sobre: Daños y Perjuicios | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto | ||
| Adames Soto, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA |
En San Juan, Puerto Rico...
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