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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202001103

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CORREA CALDERAS, JOESIAN

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CORREA CALDERAS, JOESIAN

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202001103

Año:

2021

Fecha:

26 de febrero de 2021

Resumen

Un panel judicial consideró la petición de certiorari presentada por el Sr. Joesián Correa Calderas. El recurso buscaba la revisión de una resolución que denegó su solicitud de nuevo juicio. El Sr. Correa Calderas fue hallado culpable por un tribunal de derecho en 2018, tras renunciar a su derecho a juicio por jurado por delitos de 2015. Su convicción fue confirmada en apelación. Solicitó un nuevo juicio alegando que su renuncia al jurado fue desinformada, pues no se le advirtió sobre el requisito de unanimidad para veredictos, establecido posteriormente por la jurisprudencia federal y local. Argumentó que se le hizo creer que un veredicto por mayoría era válido. El Ministerio Público se opuso, señalando que la regla de unanimidad era inaplicable al tratarse de un juicio por tribunal de derecho. El foro primario denegó el nuevo juicio, resolviendo que las advertencias al momento de la renuncia se ajustaban al derecho vigente. El Peticionario impugnó esta decisión mediante certiorari, reiterando la invalidez de su renuncia. El tribunal, tras evaluar el recurso, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2021. Comparece el Sr. Joesián Correa Calderas (peticionario o Sr. Correa Calderas) mediante recurso de certiorari presentado el 4 de noviembre de 2020. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 15 de septiembre de 2020. Mediante el referido dictamen, el Tribunal denegó la solicitud de nuevo juicio presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMO...

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